Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE la Querella Interdictal Restitutoria que intentara el ciudadano CRUZ JOSÉ GIL HERNÁNDEZ contra los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE MEJÍAS SOTO Y TOMÁS ENRIQUE CURBATA, todos, ya identificados. Así se Decide.