En este sentido, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, se observa que el experto se sujeto a los limites objetivos de la sentencia, pues calculó la indemnización por enfermedad laboral, establecida en el articulo, 130, numeral 5° la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCIMAT), en la cantidad de Bs.75.503,90 y del Daño Moral en la cantidad de Bs.25.000,00, además considero al monto establecido por concepto de Daño Moral la indexación, según lo ordenado en la referida sentencia, de manera que el experto, hacer estos cálculos de conceptos y cantidades establecidos en la sentencia mantiene la cosa juzgada contenida en la misma, en razón de que toma en consideración las cantidades condenadas en la sentencia; en tal sentido y por cuanto los efectos de la expresada experticia, no son contrarios a esa misma cosa juzgada de la cual se encuentra envestido el fallo que la origina, por cuanto, la experticia se corresponde al conten.....