En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión de la solicitante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara a la ciudadana, EMILIA MARGARITA PALACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.675, con domicilio en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GABRIEL ALEJANDRO PALACIOS. Asimismo, se ordena Devolver estas actuaciones, en original con sus resultas a la solicitante