Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada. Nº 03-02-01-20, y distinguida por el plan de desarrollo urbano local (PDUL), con la Nomenclatura S-20, AR-2-C2-. Expedida en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.016, por el ciudadano, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, siendo las medidas exactas como consta en Informe de Catastro folio 10 y 11, remitido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio sin Numero, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2.016, por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Mirna Narváez Santil, cursante al folio nueve (09). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE GUZMAN y LUIS CELESTINO GUAYAMO, ven.....