Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En virtud del pronunciamiento anterior, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, que hubiere incoado el ciudadano HERNAN JOSE SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.699, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Endosatario .....