Se dicto sentencia interlocutoria declarandose INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Exequatur, presentada por la ciudadana LETICIA CHICA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.277.452, domiciliada en la calle Los Tulipanes Nº 9, urbanización Los Cocales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, de la sentencia de Divorcio entre los ciudadanos LETICIA CHICA DE RODRIGUEZ y BERNARDO RODRIGUEZ OLIVERA, dictada por el Tribunal Municipal de Cárdenas, Sección Familia de la Republica de Cuba. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del presente asunto. Remitase las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que continúe su curso legal .-
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