El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSE TINEO SANCHEZ , plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la víctima DICKSON TINEO DUDAMEL y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando lo conducente. Remítase la presente caus.....