Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALGENIS ALMEIDA y LEBIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 4.006.947 y 6.030.274, ambos de este domicilio, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (29/07/1974), por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 108, cursante a los folios 259, 260 y 261 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1974. Y así se decide.-