Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana: LEANNYS RAYLE BUENO BRITO, en contra de la Sociedad Mercantil ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUIAPIRE, C,A. (ECTCA), suficientemente identificado en las actas.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana: LEANNYS RAYLE BUENO BRITO, por la cantidad de: : DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES, CON OCHO CENTIMOS (Bs 19.455,8), por los conceptos discriminados en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por éste Tribunal correspondi.....