Este Tribunal en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 43 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y el Artículo 277 del Código Penal, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado,.....