Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MILDRED ROSMARY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.195.947, en contra del ciudadano ELIO RAMÓN MENDOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.569, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario" En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superior del niño de auto, declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad.....