Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR; 2) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo y; 3) IMPROCEDENTE la fijación de caución para la suspensión de los efectos del acto administrativo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 590 del Código de Procedimiento Civil respectivamente.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Notifíquese a la parte recurrente PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre.....