Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2014, suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Roxana Gamboa, mediante la cual se opone a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la recurrida en fecha 22 de julio de 2014, por cuanto el mismo actúa en su propio nombre y no en representación del Director Presidente del ente querellado; en consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto ya pasó la oportunidad para realizar la impugnación del instrumento poder, aunado al hecho que la consignación del recorte de periódico no constituye un medio de prueba que pueda desvirtuar el mismo, se desecha la impugnación del poder y en consecuencia la oposición a la apelación. Y así se declara.