Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, promovida por la parte demandada, Sociedad Mercantil CNPC Services de Venezuela, S.A., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, de fecha 16 de Agosto de 2001, inscrita bajo el Nº 67, Tomo 575-A, domiciliada en la Avenida francisco de Miranda, Edificio Torre Edicampo, piso 05, Oficina 5-53, Urbanización Campo Alegre, Caracas Distrito Capital y con Operaciones de Campo en Maturín Estado Monagas, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, inc.....