Se dicto sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva declarandose; PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los abogados en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y ARTURO CASTRO ISCULPI, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA C.A (LEOMOSSCA), contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha nueve (09) de abril del año 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre. TERCERO: En consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, se declara Nulo el auto de admisión de fecha cinco (05) de Diciembre de 2013 dictada por el juzgado antes mencionado y la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, dejándolas sin efecto alguno y como consecuencia de ello se declara INADMISIBLE LA DEMANDA.