Tercero: En cuanto al desistimiento del procedimiento, formulado por la parte demandante, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
En el sub iudice, si bien no se dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, la parte demandada fue debidamente citada, y el acto mediante el cual la parte demandante desiste del procedimiento se produce luego de haber transcurrido el lapso para dar contestación de la demanda, de manera que , conforme a la citada disposición este Tribunal acuerda notificar al ciudadano TULMIO GASPAR ACENSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.904.926, del desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano VICTOR ANTONIO GASPAR ACENSO, venezolano, ma.....