En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por Acción Reivindicatoria, hubieren incoado los Abogados en ejercicio: RAMÓN J. PONCE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.272, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.638 y EVELYN J. HENRIQUEZ ACUÑA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.938, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.672, en su carácter de Apoderados Judiciales de C.V.G COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), empresa del Estado tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .....