Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARLENE COROMOTO SALAZAR DE MORENO, HERNAN EUSEBIO MORENO SALAZAR, HERYMAR COROMOTO MORENO SALAZAR y KATIUSCA JOSEFINA MORENO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.313. 824, V-22.570.019, V-22.571.248 y V-14.931.531, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HERNAN RAMON MORENO, fallecidos ab intestato en fecha 1 de mayo de 2018, a la edad de 61 años. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega.....