En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al DIONICIO ANTONIO JIMENEZ VICENT, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Asimismo la aplicación del articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial, la cual consiste en 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia, en este caso se acuerda que le imputado MIGUEL ANGEL ALVAREZ PACHECO, as.....