En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la mujer en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la solicitud de Medidas de Protección solicitada por la Representación Fiscal y en consecuencia se ORDENA; Devolver los originales previa certificación en actas al Ministerio Público (Fiscalía 24º) a los fines de replantear la referida solicitud, pero por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y signada la referida causa con el Nº BP01-S-2009-001643. Ofíciese lo conducente y devolver los originales al Ministerio Público previa certificación en autos. Cúmplase.