Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: EMILIO ERNESTO JACKSON GONZALEZ, quien es venezolano; imponiéndosele: 1- Régimen de presentación cada TREINTA (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.