Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado JOSE GREGORIO SILVA MENDEZ, Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04-07-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, hijo de Aimarde Jesús Silva y Malgia Josefina Méndez, residenciado en La Calle Estadio, Casa S/N, Frente Al Estadium, Campo Lindo, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406, Numeral 1º del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la ley Orgánica.....