En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ISAIC LOPEZ y VILYEC MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.336.002 y 14.114.038 respectivamente, en sus caracteres de Secretario General y Secretario de Organización de la Junta Directiva de la Organización Sindical denominada Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Entidad de Trabajo Sural (UNISINEMPLESUR), asistidos de los abogados JOSE DE JESUS DIAZ y/o JOHANNY JOSEPH DIAZ; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.-