Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA, en el expediente N° 11844, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-05-85, de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en virtud de que se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asim.....