Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL VALLE CARIPE DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.688.282, asistida por el Abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.673; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas SAA-19D, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Uso Particular, Serial de Carrocería FZJ809006276, Serial de Motor 1FZ0118150. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.