En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre DELIS VALERIO y la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, no se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2002-000238, hasta tanto la empresa ofertante C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE cumpla con las cuotas pactadas y cancele definitivamente la obligación asumida en el escrito transaccional con la ciudadana DELIS VALERIO.