En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ordena de conformidad con lo expresado, DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, y así se decide.-