Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana AGNESE LOMBARDO DE UCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.972.132, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; debidamente asistida por la Abg. CARMEN A. TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.115; en contra de la ciudadana MILDRED JOSEFINA BLANCA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.550.040, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-