este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, y en consecuencia de ello ordena el reenganche del trabajador ALBERTO EDUVIGES VELASQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.995.027, a su sitio de trabajo, igualmente ordena el pago de los salarios caídos en base al salario mensual devengado por el trabajador para la fecha del despido, (30-06-2009), el cual era de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 6.206,89) mensuales, para un salario diario de DOSCIENTOS SEIS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 206,893,33), salario este que se evidencia de Carta "A Quien Pueda Interesar" de fecha 26 de marzo de 2009 y que .....