..este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, no puede entrar a conocer la apelación interpuesta por el profesional del derecho RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.669, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana ISABEL MARGARITA ROSAS GONZALEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 11 de junio de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO DIAZ, contra la sociedad mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos CARLO.....