por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIAS VIRGEN DEL VALLE (SETRAVIVA, C.A.),
Por PETROPIAR, S.A.,
Por AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000677