Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículos 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de VICTIMA (se reserva el nombre) cuyo representante es la ciudadana ANGELICA JHOANA MENDOZA ACUÑA. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigació.....