En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano ALEXIS ANDRES PARICA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.872, y lo releva del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro del supuesto previsto en el artículo 152, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-