En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Elías Gamboa Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Del Valle Natera De Rodríguez, ya identificados, contra Petróleos de Venezuela C.A. PDVESA.