Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano: JOSE LUIS PEREIRA MARIN, venezolano, de 22 años de edad, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido el 22-10-1992, Cedula de Identidad Nº 25.589.053, Soltero, de profesión u Oficio: CAUCHERO. Hijo de: JOSE MARIA PEREIRA (V) y ANA LUISA MARIN (V); residenciado en: BARRIO 29 DE MARZO, CALLE ELEAZAR TERAN, NUMERO 32, BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI. Teléfono: 0281-274-83-78 (CASA MAMA), cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribuna.....