Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien en fecha 04 de marzo de 2009 dicto Medida de Abrigo a favor del referido niño; y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA del niño antes mencionado a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS RAFAEL AYALA BONYORDI y MILAGROS ESPERANZA PARRA MAYA,