Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Diferencia de Prestaciones Sociales y mora en el pago de las prestaciones sociales, incoará el ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.016.236; en contra de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.90.787,17) adicionando lo antes referido, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en .....