Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH PERFECTO YAGUARAN, ENIO RAFAEL PERFECTO YAGUARAN, y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.276.238, V-22.840.622, 26.789.157 y 31.034.785, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....