En este estado, el Tribunal vista las exposiciones de las partes y verificada como ha sido la facultad de la representante judicial de la demandada y dado que la transacción celebrada no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.