Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana CLAUDIA JOSEFA ESPINOZA HERNANDEZ, quién es venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 20/09/1980, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.184.639, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE ANGEL ESPINOZA (DF) y de GLADYS MARIA HERNANDEZ (DF), residenciada en la Avenida Barrio Los Olivos, Calle N° 03, Casa N° 505, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considera.....