Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, por cuanto fue homologado por este tribunal la transacción presentada por las partes. la cual consta en el expediente en forma autentica, y ha sido hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie
La Jueza Temporal.
Abg. Francis Romero.
La Secretaria Acc.
Abg. Geovanyna Guanire
CM-1.012-06.