Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, copia simple de los documentos que acreditan la propiedad a la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., de los vehículos embargados en este acto, y acuerda agregarlos a los autos respectivos.- En este estado interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PERÈZ, antes identificada, y expone: Por cuanto la suma embargada en este acto no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada.