Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el Abogado Javier Alexander Vargas Aleman, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad empresa Servicios Técnicos Industriales Anaco 81, C.A. (STIA, C.A.) interpuso por ante este Juzgado recurso de nulidad contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral