Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal Primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente causa con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Término incoado por el ciudadano SIMON ABIAD TAUIL, a través de sus apoderadas judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SUN C.A., todos ya identificados en autos.- Así se declara.-