Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES NATERA; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MARAIMA, titular de la cédula de identidad número 8.270.846, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 218, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima CARMEN ZORAIDA ITRIAGO y KARINA VARGAS, de conformidad con los a.....