Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por los ciudadanos DELIA BALDERRAMA DE VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO VALDIVIA BALDERRAMA y PABLO VALDIVIA BALDERRAMA, la primera de nacionalidad Boliviana, y los segundos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-81.218.813, V-8.288.815 y V-12.979.184, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.-