Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento de la Juez Provisoria a la presente causa, se reanuda nuevamente la misma, y vista la solicitud realizada por la ciudadana: ROSA MIGLENA PRADO QUICHE, donde pide la revisión de la obligación alimentaria (manutención) de sus hijas, a fin de que sea aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) MENSUALES; en consecuencia, este Tribunal lo admite de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acuerda citar al requerido: JOHEL ANTONIO PÉREZ, de conformidad con el artículo 514 ejusdem, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé contestación a la solicitud de revisión de alimentos, en caso de no haber conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación.