Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana LORENA ANDREINA CHIRA GUIIPE, contra el ciudadano HENRY RAFAEL OLIVARES FLORES, ampliamente identificados, en beneficio de su hijos ****************, y como se expresa ut supra en la motiva.