Por tal motivo, y atendiendo al deber que tenemos los Jueces de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados constitucionalmente, así como mantener el equilibrio procesal, es por lo que considera y así lo declara, como no valida la notificación realizada por el mencionado Alguacil, así como la certificación efectuada por la secretaria del Juzgado sustanciador de fecha 14 de agosto de 2023, la abogada ZULY SANCHEZ RENGEL; repone la causa al estado de notificar a la demandada con estricto apego a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar nuevo cartel de notificación y así queda establecido.