Por su parte, el régimen procesal transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 197 establece:¿ Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicará la siguiente regla: 1.- Todas aquellas causas en donde no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley..¿. Siendo que en el caso bajo análisis la empresa accionada opuso cuestiones previas luego de su citación -sin que se hubiere avocado la Juez que se encontraba al frente en ese momento del Tribunal suprimido- quien no se pronunció en ningún momento respecto a tal oposición, bajo el imperio de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, resulta imperativo para este Sentenciador, actuando de conformidad al contenido del artículo 11 de la Ley Org.....